Preguntas Frecuentes

¿Es necesario que todos los vecinos estén de acuerdo para instalar un ascensor?

Con las modificaciones introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal el pasado 28 de junio de 2013, la instalación de ascensores en una comunidad de propietarios únicamente requiere el voto favorable de la mayoría de propietarios.

Art. 17.2 – LPH

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906&p=20130627&tn=1#adiecisiete

¿Si un vecino con movilidad reducida o edad avanzada solicita la instalación de un ascensor, el resto de vecinos puede oponerse?

No, cuando la instalación del ascensor la solicita un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, la instalación es obligatoria y no será necesario aprobarlo en Junta, siempre que el importe no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En caso de que la instalación superen las 12 mensualidades, la obra requerirá el voto favorable de la mayoría de propietarios, o en caso de no alcanzarse esta aprobación, el/los propietarios que lo requieran podrán hacer frente al coste de las obras.

Artículo 10.1 – LPH

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906&p=20130627&tn=1#adiez

¿En caso de que la instalación del ascensor ocupe parte de un local comercial o bajo, se puede obligar a un copropietario a cederlo?

La instalación de un ascensor, la sustitución del existente o su bajada a cota se considera de interés general y por tanto, por norma general, el propietario debería consentir la ocupación de parte de su vivienda o local. Por su parte, la comunidad deberá aprobarlo según las mayorías exigidas y es su obligación indemnizar al propietario por los daños y perjuicios causados.

 

Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad

http://www.cermi.es/es-ES/Noticias/Paginas/Inicio.aspx?TSMEIdNot=4468

¿Si el hueco para el ascensor es muy pequeño, que soluciones tiene la comunidad?

Existen múltiples ubicaciones (patio de luces, fachada, etc.) para la instalación de un ascensor en edificios que no disponen de él, no debe ser necesariamente en el hueco de la escalera. Aún así, en CITYLIFT diseñamos el ascensor que mejor se adapta a las necesidades de su edificio y lo fabricamos a medida.

Podemos realizar ascensores desde 1 o 2 personas hasta lo que permita el espacio.

¿Puede el ascensor ocupar parte del suelo público?

La Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, permite ocupar superficies de espacios libres o de dominio público para la instalación de un ascensor cuando técnica o económicamente no resulte viable ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal.

Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad

http://www.cermi.es/es-ES/Noticias/Paginas/Inicio.aspx?TSMEIdNot=4468

¿Puedo instalar un ascensor eficiente energéticamente en mi edificio?

Sí. CITYLIFT dispone de una gama de ascensores ecoeficientes con consumos muy reducidos, que minimizan la emisión de residuos contaminantes, lo que además conlleva un menor gasto para el usuario.

Puede consultar nuestra gama de ascensores Gearless aquí 

No dispongo de línea trifásica. ¿Qué opciones tengo?

Disponemos de ascensores monofásicos a 220V, con un consumo reducido tanto con tecnología eléctrica como hidráulica, sin necesidad de instalar y dar de alta una nueva línea.

¿Qué opciones de financiación tengo?

El proyecto de rehabilitación de un ascensor depende en muchos casos de la disponibilidad de financiación para asumir el coste de las obras. CITYLIFT le propone varias opciones de financiación, ya sea directa o mediante acuerdos de financiación externa, con unas condiciones muy favorables para la comunidad de propietarios que permiten financiar la obra hasta en 10 años.